Las constituciones de 1579.

Las constituciones son aprobadas en 1579, como se ha dicho, tras el acuerdo de los hermanos, según se deduce de las mismas, cuando se dice:
"nos los vecinos del lugar de Churriana, término de la ciudad de Granada que primeramente ordenamos y establecemos esta cofradía de la advocación del Santísimo Sacramento, con licencia y autoridad del prelado que para ahora y para siempre jamás se guarde en ella la orden siguiente contenida en esta nuestra regla".
Sabemos que los oficios se desempeñaban por un año y debían ser elegidos el domingo anterior a la fiesta de san Sebastián o el día de la Purificación, el 2 de febrero, en cabildo general y con asistencia de más de 20 hermanos. El equipo director se configuraba del modo siguiente, no pudiendo interferir ningún oficio la labor de otro:
El prioste, que era la cabeza de la cofradía. Su autoridad es manifiesta, pues los hermanos quedaban obligados a obedecerlo y a pagar las penas impuestas por él.
Los oficiales, como brazos ejecutores, en los oficios siguientes:
-El mayordomo, que se encargaba de los caudales de la asociación, custodiados en un arca de dos cerraduras, de la que una llave quedaba en su poder y otra en poder del prioste, no pudiendo hacer uso individualmente de los fondos. Debía rendir cuentas de su actuación el domingo siguiente a la fiesta de la Presentación.
-Un escribano, para dar fe de todos los actos económicos y llevar cuenta de las penas impuestas.
Es el equipo de gobierno el que preseleccionaba dos nombres por cargo para designar los oficios y después será el cabildo general el encargado de elegir los definitivos. Los designados quedaban obligados a aceptar el oficio, bajo pena de seis libras de cera.
El cura y beneficiados tienen libertad para asistir a los cabildos no siendo cofrades.
Los hermanos y hermanas estaban obligados a satisfacer la luminaria o abono anual, de 36 maravedís, pagados de cuatro en cuatro meses. La mujer podía ingresar libremente, con la luminaria correspondiente, lo que indica igualdad de trato para ambos sexos.
Todos estaban obligados a rezar por los hermanos difuntos un rosario ofrecido por perpetua virginidad de la Virgen María y a acompañar el cuerpo del finado, rezando cada uno un Padre Nuestro y un Avemaría en casa del fallecido.
Para el ingreso, el aspirante lo comunicaba al prioste y oficiales, siendo requisito imprescindible rehacer la amistad si por cualquier causa se hubiese roto con alguno de los hermanos cofrades, al margen de la continuación de los litigios que existiesen en curso, si se considerasen perjuicios económicos. Las diferencias en la vida ordinaria habidas entre los hermanos se tenían que intentar remediar en el seno de la Hermandad, ante el prioste, antes de seguir los cauces ordinarios de la justicia. Se impide también la salida de la cofradía por enemistad entre los miembros.
 Los miembros contraían tras la pertenencia a la misma unos compromisos y obligaciones, entre las que figuraban las siguientes:
-Todos los cofrades quedaban obligados a asistir a los enterramientos de los hermanos fallecidos, bajo pena de cuatro maravedís.
Se establece la prohibición de jurar, con pena económica impuesta por el prioste, llegándose a la expulsión de la Hermandad si no se manifestaba mejora alguna. Las penas económicas se incrementaban al doble, en caso de corresponder a un sacerdote:
-Obligación de visitar a los hermanos enfermos, recordándoles que eran hermanos del Santísimo Sacramento.
-Obligación de hacer una manda a la cofradía en el testamento.
La Hermandad como órgano corporativo se obligaba a oficiar dos misas rezadas de réquiem por cada miembro fallecido. Además, se podía heredar la pertenencia a la misma de padres a hijos y del marido a la mujer.
En los sepelios cabía la posibilidad de poderse enterrar por encomendados, sin ser cofrades, por devoción, lo que era factible tras el abono de 11 reales. En esta línea es de destacar la consideración hacia los moriscos, quienes sólo debían abonar 8 reales e igualmente con los pobres, con quienes no se fijaba estipendio alguno, debiendo pagar sólo lo que pudiesen.
La Hermandad se obligaba también corporativamente a:
-Celebrar el primer domingo del mes una misa cantada del Santísimo Sacramento y responso por los hermanos difuntos, con obligación de asistencia de todos los miembros.
-A asistir a la procesión del Jueves y Viernes Santo.
-A velar el monumento la noche del Jueves Santo por los hermanos en turnos de cuatro horas.
-A acompañar al Santísimo con todos los miembros que quedaran enterrados, cada vez que saliese de la iglesia, con ciriales, cera y palio, bajo pena de 8 maravedís. Para dar aviso se haría sonar la campana cinco veces a tres golpes. Por la calle, se haría sonar la campanilla por un muchacho designado al efecto, mientras que un hermano iría pidiendo para cera.
Los caudales de la Hermandad se guardarían en el arca de la misma, custodiada en la capilla de su advocación, donde se guardarían igualmente los cirios e insignias.
Las sesiones de cabildo se celebraban tres veces al año, cada cuatro meses, a las cuales todos los hermanos tenían la obligación de asistir. En éstas, el turno de palabra era riguroso, siempre, después de leídas las constituciones por el secretario. Para hacer uso de la palabra era imprescindible portar la regla en la mano, medida, sin duda, que garantizaba el orden en las intervenciones.
Fiesta del Santísimo Sacramento.
La celebraría la cofradía cada año un domingo después del Corpus, con vísperas y misa cantada antes de la procesión. Se celebraría misa por los hermanos difuntos en la octava de todos los santos y vigilia cantada, colocándose la cruz y tumba en medio de la iglesia.