La bula de Paulo III

A la Hermandad le es aplicada la bula que concediera el Papa Paulo III en 1539, recibiendo distintas gracias e indulgencias que comentaremos seguidamente. La bula responde a un traslado que se hizo de un libro de la Hermandad del Santísimo Sacramento de Gabia.
Su concesión por el Papa obedece desde el principio a la devoción y veneración debidos al Santísimo Sacramento: "hallamos dignamente ordenadas//de piadosa devoción de los cristianos en honra y veneración de este Sagrado Sacramento. Por tanto se beneficia a los fieles cristianos con dones espirituales para sustentar los sufragios piadosos de ellos, para que sean hechos más merecedores de la divina gracia y el dicho Sacramento merezcan selles en el día de su peregrinación extrema saludable caminador".
De la bula se desprende cómo tiene su origen primero en la fundada en Roma en la iglesia de Minerva, ante la falta de decoro con el que se solía trasladar el Santísimo en las visitas a enfermos: "porque al mismo Sacramento se hiziesen debido honor y culto y veneración ordenaron o instituyeron una compañía o cofradía de hombres y mujeres con la invocación del mismo Sacramento cuerpo de Cristo en la dicha iglesia de la Minerva".
Es por ello que se acuerda que tanto en esa iglesia como en las demás iglesias parroquiales de la ciudad se rinda el mismo respeto a Jesús Sacramentado: "con todo cuidado y estudio hiziesen y procurasen que el dicho Sacramento así en la dicha iglesia de la Minerva, como en cada una de las otras iglesias parroquiales de esta ciudad con aquella veneración que conviene en lugar honroso y honesto".
A partir de ahí se dictaban en bula una serie de condiciones a tener en cuenta, tendentes todas a exaltar el respeto y la devoción al Santísimo, como son:
La existencia de lámparas encendidas de noche y día, siendo labor de los cofrades buscar los medios económicos si la iglesia no dispusiese de ellos, la obligación de poseer un palio por iglesia, para el traslado del Santísimo Sacramento en las comuniones de los cofrades enfermos; tañido de campana en el traslado, como aviso a los cofrades, para que concurriesen a acompañar al Sacramento; la obligación de la asistencia de un sacerdote en el traslado; hachas encendidas de acompañamiento; obligación de congregarse los miembros de la cofradía, hombres y mujeres, en la iglesia el tercer domingo de cada mes para la celebración de la misa, debiendo tener hachas encendidas en el momento de elevar el Santísimo; obligación de hacer todos los años el día del Corpus Crhisti procesión en el interior y exterior de la iglesia con hachas encendidas; obligación de todos los hermanos de rezar semanalmente cinco veces el Padre Nuestro y el Avemaría, en memoria de Jesús Sacramentado; para las mujeres cofrades se establecía que, por no ser decoroso deambular solas por la ciudad en el acto de acompañamiento del Santísimo, cada vez que oyesen la campana rezarían de rodillas cinco veces el Padre Nuestro y el saludo del Ángel.
Tales consideraciones, concedidas a la iglesia de Minerva, fueron hechas extensivas por Paulo III a la generalidad de iglesias donde se fundase la cofradía, obligación que pronto pasaría a ser canónica, alimentada por algunos privilegios más, cuando se dice en la bula:
"Extendemos y a ellos comunicamos los mismos privilegios, indultos, excepciones, libertades, inmunidades, indulgencias también plenarias remisiones de pecados y otras gracias a los cofrades de la cofradía del mismo Sacratísimo Cuerpo de Cristo el día de la entrada de ellos de esta manera plenaria a semejanza de jubileo y los pecados de ellos primeramente confesados y el dicho Sacramento por ellos devotamente recibido tres veces en la vida semejantemente plenaria de todos sus pecados y a los mismos enfermos acompañaren o impedidos hizieren acompañar como le dice y a las mismas procesiones y divinos oficios que por los mismos cofrades aconteciere hacer celebrarse como se dice se hallaren presentes cuantas veces aquello hizieren ciento y a los que la dicha iglesia de la Minerva y en los días del viernes de cualquier semana de todo el año devotamente visitaren indulgencias y remisiones diez años y otras tantas cuarentenas a ellas impuestas cuantas veces aquello hiziesen misericordiosamente en el Señor, concedemos y damos también".
Del mismo modo, se recoge en la bula para futuras fundaciones:
"Ordenamos que todas y cualesquiera otras cofradías debajo de la misma invocación del Sacratísimo Cuerpo de Cristo donde quiera instituidas y que se instituyeren usen, gozen y consigan y puedan usar, gozar y conseguir de los mismos privilegios concesiones e indulgencias, facultades, gracias e indultos de la misma cofradía en la iglesia de la Minerva instituida por nos concedidas y que se concedieren".
También se daba libertad para elegir cualquier confesor y para la administración de la cofradía.
Esta bula le fue confirmada al obispo de Cádiz Jerónimo Tricodolo el 19 de octubre de 1540 y quedó en poder de la cofradía del Santísimo Sacramento de Cádiz, de la cual se sacó un traslado para Granada el / de abril de 1543. De aquí pasaría a las distintas parroquias del arzobispado granadino y a la cofradía de Gabia, de donde parece confirmarse a Churriana de la Vega.